LEY NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -
Ley Nro. 19.798, de agosto de 1972.

“El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley...
ARTÍCULO 108.
PROHÍBESE la utilización del procedimiento de PERCEPCIÓN SUBLIMINAL.”


CÓDIGO DE ÉTICA Y AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA

15 de marzo de 2002- Quedó constituido el CONSEJO DE AUTORREGULACION PUBLICITARIA (CONARP, producto del acuerdo entre la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad (AAAP) y la Cámara Argentina de Anunciantes (CAA) para el tratamiento conjunto de temas de ética en la comunicación publicitaria.
El preámbulo del Código de Ética y Autorregulación Publicitaria dice que:
“El Consejo Argentino de Autorregulación Publicitaria CONARP tiene por misión velar por la práctica de la autorregulación publicitaria por parte de los anunciantes, las agencias de publicidad y la comunicación y los medios de comunicación en defensa de la ética y el ejercicio responsable de la libertad de expresión comercial.”
En la parte III dice lo siguiente sobre los subliminales:
“III. Disposiciones especiales: PUBLICIDAD SUBLIMINAL: Artículo 15.- Ningún mensaje puede incluir técnicas dirigidas a inducir su PERCEPCIÓN SUBLIMINAL por parte del receptor sin que éste pueda reconocer que se trata de un aviso.

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